El martes 18 de marzo de
2014 en la Corte Constitucional del Ecuador se
llevó a cabo la audiencia para dar trámite en
las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley Orgánica
de Comunicación (LOC), y de varios de sus artículos, por el asambleísta Luis
Fernando Torres, el director de la Asociación de Editores de Periódicos
(AEDEP), Diego Cornejo – que además consta como procurador común de 60 personas
– representado por Enrique Herrería; y, el catedrático Farith Simon por la
Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito.
Luego de las
intervenciones de los demandantes, el inefable Carlos Ochoa, devenido por obra
y gracia de la “Revolución Ciudadana” en Superintendente de Información y
Comunicación o Supercom (nombre que debe provocarle agradables cosquilleos),
pidió la palabra. No para justificar su papel como árbitro y regulador de la
comunicación en el Ecuador, tarea en la que se necesita la mayor imparcialidad posible,
sino para cantarles – seguro creyó que tácitamente – unas cuantas verdades a
todos esos “inmorales” que pretenden que se declare inconstitucional la ley por
la que pudo llegar a un cargo que hasta en sueños le era inalcanzable.
En su intervención –según
dijo– no abordaría el tema legal, del que evidencia un conocimiento más bien
escaso, sino que hablaría de la ética y el honor. Y sí, habló de la ética y el
honor, pero de las personas a las que se dirigió, a las que lanzó acusaciones
de todo tipo sin reparo alguno. “Creo que
debemos conocer los antecedentes de unos cuantos de ellos para calibrar la
doble moral porque lo que antes fue malo hoy es bueno. Les pregunto a
ellos en su propia cara dónde estaban ellos... porque ahora se llenan la boca
hablando de derechos; por ejemplo el señor Herrería que el 30-S pidió la
amnistía de golpistas y hoy pretende defender la Ley y la Constitución”.
Herrería, recordemos, era asambleísta el último periodo legislativo y durante
el levantamiento policial del 30 de septiembre
de 2010, de pidió amnistía para
todos los involucrados.
Y continuó "Yo no he escuchado al señor Luis
Fernando Torres... en la época de Febres Cordero cuando se impidió
que un medio de comunicación salga al aire”, refiriéndose al canal 5 ORTEL,
que el represivo gobierno de Febres Cordero impidió que saliera al aire,
olvidando, por supuesto, todos los medios que han sido obligados a cerrar
durante este gobierno.
Y concluyó: “¿Dónde
estaba el señor Diego Cornejo Menacho, el día en el que director propietario de
Diario Hoy atropelló a una niña?”, refiriéndose a un accidente de tránsito
más que aclarado, en que estuvo involucrado Jaime Mantilla, Director de Diario
Hoy, en el que trabajaba Cornejo.
Bochornoso papel el
jugado por el flamante superintendente. En
lugar de defender la LOC, atacó sin reparos a quienes supuestamente esa ley y
él, como su principal ejecutor, deberían proteger. Pero su actitud era
predecible, dado la labor que como locutor de un canal gobiernista incautado
cumplía hasta hace poco. Además, su actuación ha despejado dudas sobre cómo
será el proceder de la Superintendencia de Comunicación con los medios de
comunicación privados y periodistas independientes, algo que ya se había
evidenciado en la inconstitucional, ilegal y sobre todo caricaturesca sanción a
Bonil.
Pero no bastaron el
griterío y los improperios proferidos por el “Súper”, que sólo fueron la cereza
del pastel. Leguleyadas y un rebuscado lenguaje pseudolegal fueron la tónica
por parte de los abogados gobiernistas (y digo gobiernistas porque si su papel
fuera de verdad el de proteger los intereses del Estado sus argumentos serían
otros), tratando de defender la constitucionalidad de una Ley que es
inconstitucional por todos los costados, desde el procedimiento mediante el
cual se la aprobó hasta su contenido mismo, en su mayoría violatorio de
derechos fundamentales básicos. Veamos.
Esencialmente,
la libertad de expresión es la forma en la cual una persona expresa sus
pensamientos con la intención de comunicarlos, representando la prolongación de
la garantía, básica también, de pensar, por lo que constituye uno de los
derechos fundamentales e inherentes a todo ser humano. En este sentido es un
derecho personal o subjetivo. Pero además, es también un
derecho cuyo titular es la comunidad, la sociedad, porque es a la vez, garantía
de la institución de la opinión pública, la cual es vital para la
estructuración de un régimen democrático, asegurando a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades para
formular sus preferencias, manifestar públicamente esas preferencias y recibir
por parte del gobierno una igualdad de trato en razón de esas preferencias o a
pesar de ellas. Por eso, estos derechos van acompañados siempre y
tienen una íntima relación con los de información, acceso a la información y
prensa.
Razones por las que estos derechos han sido consagrados en la mayoría de
convenios de protección de los derechos humanos: desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la Declaración de
Principios Sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Libertad de Expresión (CIDH), pasando por la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Todos acuerdos de los que el Ecuador es signatario y a cuyo
cumplimiento está obligado.
Por supuesto, al derecho a la libertad de expresión también
consta en nuestra “hipergarantista” Constitución. Está recogido en el artículo
sesenta y seis –entre los “derechos de libertad”–, que estipula que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a
opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones. Los derechos de información, acceso a la información y prensa
son parte de los “derechos del buen vivir” y están reunidos entre los artículos
dieciséis al veinte.
En general, la
protección de los derechos humanos es un deber jurídico del Estado y si no se
cumple, da lugar a responsabilidades, tanto a nivel nacional como internacional.
Así lo determina el numeral nueve del artículo once de la Constitución, norma que
además recoge el principio pro
homine, por el cual la interpretación jurídica siempre
debe buscar el mayor beneficio para el ser humano. Es decir, se debe acudir a
la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata
de derechos protegidos y a la norma o a la interpretación más restringida
cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.
Finalmente, el artículo
cuatrocientos veinticuatro señala que, si bien la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico, si los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado reconocen derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público.
Por otro lado, en su
parte prescriptiva, la Constitución determina que para aprobar leyes, estas deben
ser sometidas a dos debates por parte de los asambleístas. El proyecto a
discutirse debe ser el mismo en ambos debates, y –una vez concluido el segundo–,
no es posible introducir más reformas para su aprobación final.
Dicho esto, ¿por qué es
inconstitucional la LOC? Pues porque, para empezar, luego de concluido el
segundo debate, el oficialismo, siempre respetuoso de los procedimientos,
realizó cambios e introdujo nuevas normas al proyecto, como la figura del “linchamiento
mediático” y la creación, justamente, de la
Superintendencia de Información y Comunicación, aprobándose una ley que no fue
la debatida. Por ese solo hecho, la Corte Constitucional, si algo de
independencia tuviera, tendría que resolver sin más trámite la
inconstitucionalidad de la ley por la forma.
Pero no sólo es eso,
además la LOC contiene una serie de normas que contravienen flagrantemente los
derechos a la libertad de expresión, de información, acceso a la información y
prensa, y que parten de una disparatada pero peligrosísima desfiguración al
convertirlos, a través de los artículos cinco y setenta y uno, en un servicio
público. El problema es que el Estado es el que decide cómo y en qué condiciones
provee un servicio público y los derechos relativos a la comunicación no son
concesiones del Estado, sino facultades fundamentales básicas inherentes a cada
ser humano. Darles la calidad de servicio público trastorna y limita sus
alcances poniéndolos bajo la égida del Estado con el agravante de que en el
Ecuador los funcionarios públicos confunden al Estado con el gobierno.
Esa perversa y
gravísima tergiversación de lo que constituyen los derechos relativos a la
comunicación le da su total control al Ejecutivo a través de las entidades
estatales creadas para el efecto, como
el Consejo de Regulación y la Supercom. Además sustenta una serie de normas en
todo su articulado que imponen a los medios alrededor de sesenta obligaciones administrativas a cumplir; fomenta la
censura previa y la autocensura a través de figuras como el “linchamiento
mediático” (prohibición de difundir información reiterativa sobre una persona,
dirigida supuestamente a desprestigiarla), y lo poco claro de las normas
relativas a la responsabilidad ulterior (la responsabilidad de cada medio o
periodista sobre lo que publica). La Ley también concreta un esquema
restrictivo y discriminatorio para los medios privados con
la excusa de erradicar los monopolios mediáticos y democratizar el uso del
espectro radioeléctrico, mientras que al mismo tiempo favorece la construcción
de un monopolio estatal (leáse gobiernista), de medios, al imponerles menos
obligaciones y restricciones.
Además, el artículo veintidós, en concordancia con el dieciocho de la
Constitución, establece que todas las
personas tienen derecho a que la información de relevancia pública
que reciben a través de los medios de comunicación sea
verificada, contrastada, precisa y contextualizada, norma que no sóla deja
al criterio del gobierno cómo y cuándo se cumplen esas condiciones a través de
la Superintendencia de Información, sino que es abiertamente violatoria de la
Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que determina en su numeral siete que condicionamientos
previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los
Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido
en los instrumentos internacionales.
Se podría ahondar aún más sobre todas las violaciones a los derechos de
libertad de expresión, información y prensa que contiene la LOC, pero un
espacio como este no sería suficiente (varias de las demandas presentadas
tienen decenas de páginas). Sin embargo, lo visto basta para mostrar que la
Ley, pese al griterio del Súper y las leguleyadas de los abogados gobiernistas
durante la audiencia, es íntegramente violatoria de derechos fundamentales e
inconstitucional, y que, si contáramos con una Corte Constitucional
independiente, ésta, en base fundamentalmente
del artículo cuatrocientos veinticuatro de la Constitución, no debería dudar en
así declararlo. Pero visto lo visto, seguramente contaremos con este infame cuerpo legal algún tiempo más.