miércoles, 26 de marzo de 2014

Inconstitucionalidad al cubo

El martes 18 de marzo de 2014 en la Corte Constitucional del Ecuador se llevó a cabo la audiencia para dar trámite en las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), y de varios de sus artículos, por el asambleísta Luis Fernando Torres, el director de la Asociación de Editores de Periódicos (AEDEP), Diego Cornejo – que además consta como procurador común de 60 personas – representado por Enrique Herrería; y, el catedrático Farith Simon por la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito.

Luego de las intervenciones de los demandantes, el inefable Carlos Ochoa, devenido por obra y gracia de la “Revolución Ciudadana” en Superintendente de Información y Comunicación o Supercom (nombre que debe provocarle agradables cosquilleos), pidió la palabra. No para justificar su papel como árbitro y regulador de la comunicación en el Ecuador, tarea en la que se necesita la mayor imparcialidad posible, sino para cantarles – seguro creyó que tácitamente – unas cuantas verdades a todos esos “inmorales” que pretenden que se declare inconstitucional la ley por la que pudo llegar a un cargo que hasta en sueños le era inalcanzable.

En su intervención –según dijo– no abordaría el tema legal, del que evidencia un conocimiento más bien escaso, sino que hablaría de la ética y el honor. Y sí, habló de la ética y el honor, pero de las personas a las que se dirigió, a las que lanzó acusaciones de todo tipo sin reparo alguno. “Creo que debemos conocer los antecedentes de unos cuantos de ellos para calibrar la doble moral porque lo que antes fue malo hoy es bueno. Les pregunto a ellos en su propia cara dónde estaban ellos... porque ahora se llenan la boca hablando de derechos; por ejemplo el señor Herrería que el 30-S pidió la amnistía de golpistas y hoy pretende defender la Ley y la Constitución”. Herrería, recordemos, era asambleísta el último periodo legislativo y durante el levantamiento policial del 30 de septiembre  de 2010, de  pidió amnistía para todos los involucrados.

Y continuó "Yo no he escuchado al señor Luis Fernando Torres... en la época de Febres Cordero cuando se impidió que un medio de comunicación salga al aire”, refiriéndose al canal 5 ORTEL, que el represivo gobierno de Febres Cordero impidió que saliera al aire, olvidando, por supuesto, todos los medios que han sido obligados a cerrar durante este gobierno.

Y concluyó: “¿Dónde estaba el señor Diego Cornejo Menacho, el día en el que director propietario de Diario Hoy atropelló a una niña?”, refiriéndose a un accidente de tránsito más que aclarado, en que estuvo involucrado Jaime Mantilla, Director de Diario Hoy, en el que trabajaba Cornejo.

Bochornoso papel el jugado por el flamante superintendente. En lugar de defender la LOC, atacó sin reparos a quienes supuestamente esa ley y él, como su principal ejecutor, deberían proteger. Pero su actitud era predecible, dado la labor que como locutor de un canal gobiernista incautado cumplía hasta hace poco. Además, su actuación ha despejado dudas sobre cómo será el proceder de la Superintendencia de Comunicación con los medios de comunicación privados y periodistas independientes, algo que ya se había evidenciado en la inconstitucional, ilegal y sobre todo caricaturesca sanción a Bonil.

Pero no bastaron el griterío y los improperios proferidos por el “Súper”, que sólo fueron la cereza del pastel. Leguleyadas y un rebuscado lenguaje pseudolegal fueron la tónica por parte de los abogados gobiernistas (y digo gobiernistas porque si su papel fuera de verdad el de proteger los intereses del Estado sus argumentos serían otros), tratando de defender la constitucionalidad de una Ley que es inconstitucional por todos los costados, desde el procedimiento mediante el cual se la aprobó hasta su contenido mismo, en su mayoría violatorio de derechos fundamentales básicos. Veamos.

Esencialmente, la libertad de expresión es la forma en la cual una persona expresa sus pensamientos con la intención de comunicarlos, representando la prolongación de la garantía, básica también, de pensar, por lo que constituye uno de los derechos fundamentales e inherentes a todo ser humano. En este sentido es un derecho personal o subjetivo. Pero además, es también un derecho cuyo titular es la comunidad, la sociedad, porque es a la vez, garantía de la institución de la opinión pública, la cual es vital para la estructuración de un régimen democrático, asegurando a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades para formular sus preferencias, manifestar públicamente esas preferencias y recibir por parte del gobierno una igualdad de trato en razón de esas preferencias o a pesar de ellas. Por eso, estos derechos van acompañados siempre y tienen una íntima relación con los de información, acceso a la información y prensa.

Razones por las que estos derechos han sido consagrados en la mayoría de convenios de protección de los derechos humanos: desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Libertad de Expresión (CIDH), pasando por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos acuerdos de los que el Ecuador es signatario y a cuyo cumplimiento está obligado.

Por supuesto, al derecho a la libertad de expresión también consta en nuestra “hipergarantista” Constitución. Está recogido en el artículo sesenta y seis –entre los “derechos de libertad”–, que estipula que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. Los derechos de información, acceso a la información y prensa son parte de los “derechos del buen vivir” y están reunidos entre los artículos dieciséis al veinte.

En general, la protección de los derechos humanos es un deber jurídico del Estado y si no se cumple, da lugar a responsabilidades, tanto a nivel nacional como internacional. Así lo determina el numeral nueve del artículo once de la Constitución, norma que además recoge el principio pro homine,  por el cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano. Es decir, se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

Finalmente, el artículo cuatrocientos veinticuatro señala que, si bien la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, si los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado reconocen derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Por otro lado, en su parte prescriptiva, la Constitución determina que para aprobar leyes, estas deben ser sometidas a dos debates por parte de los asambleístas. El proyecto a discutirse debe ser el mismo en ambos debates, y –una vez concluido el segundo–, no es posible introducir más reformas para su aprobación final.

Dicho esto, ¿por qué es inconstitucional la LOC? Pues porque, para empezar, luego de concluido el segundo debate, el oficialismo, siempre respetuoso de los procedimientos, realizó cambios e introdujo nuevas normas al proyecto, como la figura del “linchamiento mediático” y la creación, justamente, de la Superintendencia de Información y Comunicación, aprobándose una ley que no fue la debatida. Por ese solo hecho, la Corte Constitucional, si algo de independencia tuviera, tendría que resolver sin más trámite la inconstitucionalidad de la ley por la forma.

Pero no sólo es eso, además la LOC contiene una serie de normas que contravienen flagrantemente los derechos a la libertad de expresión, de información, acceso a la información y prensa, y que parten de una disparatada pero peligrosísima desfiguración al convertirlos, a través de los artículos cinco y setenta y uno, en un servicio público. El problema es que el Estado es el que decide cómo y en qué condiciones provee un servicio público y los derechos relativos a la comunicación no son concesiones del Estado, sino facultades fundamentales básicas inherentes a cada ser humano. Darles la calidad de servicio público trastorna y limita sus alcances poniéndolos bajo la égida del Estado con el agravante de que en el Ecuador los funcionarios públicos confunden al Estado con el gobierno.

Esa perversa y gravísima tergiversación de lo que constituyen los derechos relativos a la comunicación le da su total control al Ejecutivo a través de las entidades estatales creadas para el efecto,  como el Consejo de Regulación y la Supercom. Además sustenta una serie de normas en todo su articulado que imponen a los medios alrededor de sesenta obligaciones administrativas a cumplir; fomenta la censura previa y la autocensura a través de figuras como el “linchamiento mediático” (prohibición de difundir información reiterativa sobre una persona, dirigida supuestamente a desprestigiarla), y lo poco claro de las normas relativas a la responsabilidad ulterior (la responsabilidad de cada medio o periodista sobre lo que publica). La Ley también concreta un esquema restrictivo y discriminatorio para los medios privados con la excusa de erradicar los monopolios mediáticos y democratizar el uso del espectro radioeléctrico, mientras que al mismo tiempo favorece la construcción de un monopolio estatal (leáse gobiernista), de medios, al imponerles menos obligaciones y restricciones.

Además, el artículo veintidós, en concordancia con el dieciocho de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada, norma que no sóla deja al criterio del gobierno cómo y cuándo se cumplen esas condiciones a través de la Superintendencia de Información, sino que es abiertamente violatoria de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que determina en su numeral  siete que condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.


Se podría ahondar aún más sobre todas las violaciones a los derechos de libertad de expresión, información y prensa que contiene la LOC, pero un espacio como este no sería suficiente (varias de las demandas presentadas tienen decenas de páginas). Sin embargo, lo visto basta para mostrar que la Ley, pese al griterio del Súper y las leguleyadas de los abogados gobiernistas durante la audiencia, es íntegramente violatoria de derechos fundamentales e inconstitucional, y que, si contáramos con una Corte Constitucional independiente, ésta, en base fundamentalmente del artículo cuatrocientos veinticuatro de la Constitución, no debería dudar en así declararlo. Pero visto lo visto, seguramente contaremos con este infame cuerpo legal algún tiempo más.