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lunes, 18 de agosto de 2008

Últimas encuestas proyectan derrota del SI

El martes 5 de agosto se publicaron dos encuestas que pronostican la derrota del Si y de la aprobación del proyecto constitucional en septiembre, la primera de Santiago Pérez, que trabaja para el gobierno, según la cual el 47% de los electores votará por el Si y el 54% votará No, nulo o en blanco.

El otro estudio es el de la encuestadora Credit Management Solutions (CMS), que señala que mientras el Si obtiene un 36,6%, el No, el blanco y el nulo obtienen un 33,6%.

Por otro lado, Cedatos Gallup señala que hasta el 31 de julio las intenciones de voto eran SI, 41% y NO, 35%. La encuesta completa la pueden revisar en http://www.cedatos.com.ec/contenido.asp?id=61

La empresa Santiago Pérez cifró en 34% la tasa de indecisos, CMS la ubicó en un 29,7% y Cedatos Gallup en 46%.

Al puro estilo gutierrista, el gobierno de Correa, a través de Vinicio Alvarado, también presentó sus estudios (encuestas de carne y hueso seguramente), y afirmó que el referendo sería aprobado por un 65%

Hay que recordar que para ganar el referendo, el proyecto de Constitución debe obtener más del 50% de votos válidos, es decir, debe triunfar sobre el No, sobre los nulos y sobre los blancos.

Estando así las cosas, ya se imaginaran el bombardeo mediático que nos hará el gobierno, en una campaña en que se gastaran millones de dólares que bien podrían servir para reconstruir las carreteras de la costa, por ejemplo.

En mi blog yo también estoy haciendo una pequeña encuesta, así que les ruego que se tomen un minuto de su tiempo, ingresen a http://latrincheradigital.blogspot.com y voten. La encuesta está a mano derecha.

martes, 10 de junio de 2008

POR QUÉ VOY A VOTAR NO

Desconozco la fuente de donde provine esta declaración, me la han enviado por mail varias personas, pero nadie sabe quien la escribió, en todo caso me parece una interesante y válida argumentación para sustentar el voto negativo en el referéndum de aprobación de la ridícula Constitución que están elaborando en Montecristi, argumentación a la que me adhiero en muchas de sus partes y por tanto, la publico en mi blog:

POR QUÉ VOY A VOTAR NO

PORQUE CORREA NO HA CAMBIADO LA FORMA DE HACER POLÍTICA, PUESTO QUE, AL TENER MAYORÍA ESTÁ HACIENDO LO QUE LE DA LA GANA EN TODO SENTIDO, IGUAL QUE LO HA HECHO LA “PARTIDOCRACIA ” ODIADA POR ÉL.

PORQUE CORREA ACTUA EN FORMA PREPOTENTE Y ABUSIVA Y NO ACEPTA NINGÚN TIPO DE CRÍTICA, POR LO CUAL NO HAY SECTOR QUE NO HAYA RECIBIDO SUS INSULTOS Y DIATRIBAS HASTA EN OTROS PAISES.

PORQUE LOS ASAMBLEÍSTAS ELECTOS POR NOSOTROS SE HAN CONSTITUÍDO EN UN ENTE AMORFO, INÚTIL Y RIDÍCULO, MUCHO PEOR QUE EL EXTINTO CONGRESO.

PORQUE CORREA ESTÁ HACIENDO EXACTAMENTE LO QUE CHÁVEZ HIZO EN VENEZUELA Y YA SABEMOS LAS CONSECUENCIAS.

PORQUE CORREA, TODO UN ECONOMISTA PhD, HA TRAÍDO NUEVAMENTE EL FANTASMA DE LA INFLACIÓN , LA CUAL CON MUCHO SACRIFICIO Y ESFUERZO PARECÍA LEJOS DE NUESTRO HORIZONTE.

PORQUE SI GANA EL SÍ SE INSTAURARÁ EN NUESTRO PAÍS UNA MONARQUÍA, CON SU MAJESTAD CORREA, ANTE CUYO PASO DEBEREMOS BAJAR LA CABEZA, CASO CONTRARIO PODRIAMOS TERMINAR EN LA CARCEL COMO AQUELLOS MINEROS EN EL ORO O AQUEL CIUDADANO EN QUITO; EN ESPAÑA NO PUDO METER PRESO A UN MIGRANTE ECUATORIANO PORQUE AHÍ NO TIENE PLENOS PODERES, PERO LO INSULTÓ DESCARADAMENTE Y SIN MOTIVO.

PORQUE SI GANA EL SÍ, SE INSTAURARÁ TAMBIÉN LA “ECONOMÍA SOLIDARIA ”(¿?) , ELIMINANDO DE LA CONSTITUCIÓN LA “ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO”, REAL FUENTE DE RIQUEZA Y CREADORA DE EMPLEO EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS. PORQUE SI SE INSTAURA LA “ECONOMÍA SOLIDARIA ” (¿?), NADIE TENDRÁ LA OPORTUNIDAD DE GENERAR RIQUEZA.

PORQUE SI, LUEGO DE MUCHO TRABAJO EN LA VIDA, LOGRO TENER 2 CASAS, EL ESTADO PODRÁ DECLARAR MI SEGUNDA CASA COMO “DE UTILIDAD SOLIDARA” Y ME LA QUITARA. ESO FOMENTARÁ LA APATÍA POR EL TRABAJO, EL DESINTERÉS POR GENERAR RIQUEZA, MÁS BAJA DE EMPLEO Y, POR ENDE, MÁS POBREZA.

PORQUE LOS OBESOS Y COLESTERÓLICOS APARATOS BUROCRÁTICOS NO HAN SIDO TOCADOS NI POR CORREA NI POR LA ASAMBLEA. MAS BIEN LA BUROCRACIA SE HA INCREMENTADO Y SU MAJESTAD HA CREADO Y SE HA INVENTADO MÁS MINISTERIOS, SUPERMINISTERIOS, SECRETARÍAS Y SUPERSECRETARÍAS PARA DAR EMPLEO A TODOS LOS ADLÁTERES QUE HAN DEMOSTRADO INEFICIENCIA EN ANTERIORES FUNCIONES.

PORQUE LA GRAN MASA DE ASAMBLEÍSTAS, COMO NO TIENEN IDEA DE PARA QUÉ FUERON ELECTOS, SE INVENTAN PENDEJADAS QUE QUITAN EL TIEMPO VALIOSO DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA Y CREAN DISCUSIONES ABSURDAS EN LA OPINIÓN PÚBLICA.

PORQUE SE PERCIBE QUE MUCHOS EN EL GOBIERNO DE CORREA ESTÁN MUY RELACIONADOS CON LAS FARC, RAZÓN POR LA CUAL EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN NO QUIEREN RECHAZAR EL TERRORISMO. A BUEN ENTENDEDOR: LO QUE NO SE RECHAZA, SE APRUEBA. RECHAZAN A LOS PELUCONES PERO NO RECHAZAN A NARCOGUERRILLEROS, SECUESTRADORES Y ASESINOS COMO LAS FARC. EN EL MISMO SENTIDO, PORQUE SE DIERON EL LUJO DE ATENDER A GUERRILLERAS EN EL HOSPITAL DE LAS FF.AA. A UN COSTO DE $40 000(APROX) CON RECURSOS DE TODOS LOS ECUATORIANOS, MIENTRAS LA GENTE POBRE NO TIENE ACCESO NI SIQUIERA A MEDICINA BÁSICA.

PORQUE CORREA DEMUESTRA QUE TIENE ALGUN TRAUMA QUE LO LLEVA A ODIAR TODO LO QUE TIENE QUE VER CON LA GENTE QUE TIENE DINERO, MENOS CONSIGO MISMO, CON SU FAMILIA O SUS COLABORADORES (MUCHOS DE LOS CUALES CAEN EN EL SACO DE LOS “PELUCONES”).

PORQUE AL OPONERSE A QUE LA BASE DE MANTA CONTINÚE CON SU LABOR EN CONTRA DEL NARCOTRÁFICO, PUDIENDO NEGOCIAR CON VENTAJAS PARA NUESTRO PAÍS; AL DESCUIDAR LA FRONTERA DEL NORTE PROVOCANDO QUE NO SÓLO SE PASEN LAS FARC SINO TAMBIÉN LAS FF.AA. COLOMBIANAS (CON LO CUAL NO CONTABAN) Y AL NO CONDENAR LA INVASIÓN DE LAS FARC EN SUELO ECUATORIANO, ESTÁ DEMOSTRANDO DE QUÉ LADO ESTÁ.

PORQUE CORREA OFRECIÓ BAJAR EL IVA AL 10%, OFRECIÓ 300.000 CASAS ANUALES, APROVECHAR LOS ALTOS PRECIOS DEL PETRÓLEO, CONSTRUIR UNA NUEVA REFINERÍA Y MÁS BIEN NOS HA CARGADO CON MÁS IMPUESTOS Y HA BAJADO LA PRODUCCIÓN PETROLERA.

PORQUE CORREA NOS LLENA COMO NUNCA ANTES DE CADENAS POR TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PROPAGANDAS DE TODAS LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS A TODAS HORAS, TRATANDO DE LAVARNOS EL CEREBRO CON LO DE “ LA PATRIA YA ES DE TODOS”, MIENTRAS YA NO HAY HARINA PARA EL PAN, LA ÚREA QUE IBA A VENDER BARATÍSIMO DURÓ UN MES, LA LECHE ESTÁ CADA VEZ MÁS CARA, ETC., ETC. “LOS ALIMENTOS NO SON DE TODOS” .

PORQUE EN LAS PROPAGANDAS HABLA SIEMPRE EN FUTURO, DE LO LINDO QUE SERÁ NUESTRO PAÍS CUANDO TAL O CUAL LEY PASE, O TAL O CUAL OBRA QUE HARÁ, SE CONCLUYA.

PORQUE CON ESTOS INEPTOS GOBERNANTES QUE ELEGIMOS, NO ME QUEDA MÁS QUE MIS HIJOS VEAN SU FUTURO MÁS ALLÁ DE NUESTRAS FRONTERAS, COMO MUCHOS OTROS YA LO HACEN ACTUALMENTE, LO CUAL ME LLENA DE RABIA, DOLOR E IMPOTENCIA.

PORQUE A LOS ASAMBLEISTAS NO LOS ELEGIMOS PARA QUE EJECUTEN LEYES DE MANERA INMEDIATA Y SE INVENTARON LOS MANDATOS QUE NO SON MÁS QUE VICERAZOS QUE NOS TOCA ACATAR COMO SUBORDINADOS ANTE UNA AUTORIDAD SUPREMA, APOYADA POR UN GOBIERNO TITIRITERO AL CUAL LE ESTÁN SALIENDO LAS COSAS COMO LE DA LA GANA.

PORQUE EN NUESTRO PAIS HA DESAPARECIDO LA INSTITUCIÓN DE LA LICITACIÓN PARA LOS CONTRATOS PÚBLICOS, COMO MEDIO PARA EVITAR CORRUPCIÓN Y SOBREPRECIOS. AHORA TODO CONTRATO, POR MILLONARIO QUE SEA, SE LO HACE “A DEDO”; DEDO TODOPODEROSO DE SU MAJESTAD.

POR ESO, LA UNICA ALTERNATIVA QUE ME QUEDA ES VOTAR NO

miércoles, 7 de mayo de 2008

¿Qué son los mandatos?

A propósito del nuevo “mandato” aprobado por la Asamblea mediante el cual se elimina la intermediación laboral, vale la pena leer este análisis de Fabián Corral sobre estas entelequias seudo jurídicas que no tienen ningún valor legal y que, cuando el cuarto de hora de este grupo de oportunistas e ignorantes se acabe y el Estado de Derecho vuelva a regir en el Ecuador, perderán absoluta vigencia.

¿Qué son los mandatos?

4/10/2008
Por Fabián Corral B.
Si en algún tema ha sido fértil la Asamblea Nacional (ANC) es en la expedición de ‘mandatos’ sobre los más diversos temas. Cabe entonces preguntarse y explorar, desde el punto de vista jurídico, ¿qué son los mandatos?

I.- Las facultades de la ANC.- Del examen de los documentos que se han generado en torno a este tema, la facultades de la ANC pueden agruparse así:

(a) Las atribuidas por el pueblo en virtud de la consulta popular del 15 de abril de 2007, contenidas en el Estatuto publicado en el R.O. 33 de 5 de marzo del 2007, y que son las de (i) elaborar un proyecto de Constitución Política; y (ii) formular un proyecto para transformar el marco institucional del Estado, respetando los derechos fundamentales. Las dos facultades están sometidas a aprobación del pueblo. El Art. 1 del Estatuto dice: “La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum de la nueva Constitución”. Por tanto, son actos y documentos que no pueden ser expedidos directamente por la ANC.
En rigor jurídico, se trata de 'proyectos' elaborados ad referéndum. Según el Estatuto que fue votado, y que es la única fuente de legitimidad y de legalidad de la ANC, ella no tiene potestad pública para ‘poner en vigencia’, expedir, y por tanto dotar de efectos vinculantes a sus actos normativos.

b) Las facultades legislativas, administrativas, etc. que la ANC se ‘autoasignó’ por el Mandato Constituyente N.1 (R.O. 223, de 30 Nov.07) y por el Reglamento de Funcionamiento (R.O. 236 de 20 Dic. 07). Estas decisiones, desde el punto de vista jurídico, no provienen del mandato popular contenido en el Estatuto votado por la ciudadanía. Provienen de la voluntad política de la mayoría de los asambleístas y de la interpretación, así mismo política, que hicieron del concepto de ‘plenos poderes’ a los que se refiere el Estatuto. Sin embargo, es evidente que ese texto vincula esos ‘plenos poderes’ a dos elementos condicionantes, que no se pueden ignorar: (i) la formulación del proyecto de CP y del proyecto de reestructuración institucional, y, lo que es importante, (ii) a la aprobación vía referéndum de ambos ‘proyectos’.

II.- Los Mandatos.- Las atribuciones que la ANC se autoasignó se denominan ‘mandatos’, leyes, acuerdos, resoluciones y “las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones”. Según la ANC, los mandatos son ‘decisiones y normas que... expedidos para el ejercicio de sus plenos poderes’, “son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna”. “Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos”. “Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente” (Arts. 2 y 3 del Mandato 1, Arts. 2 y 3 del Reglamento de la ANC).

Estos textos implican que: (i) Los mandatos prevalecen sobre la CP vigente (¿?) que aún no ha sido sustituida, y sobre los tratados y convenios internacionales, que forman parte del ordenamiento jurídico (Art. 163 CP); (ii) se apartan de lo previsto en la Convención de Viena (Art. 27); (iii) se ‘derogó’ el principio de impugnabilidad de las normas y de los actos del poder público propio del Estado de Derecho; (iv) quedó en entredicho la garantía judicial de las personas relativa a la impugnación de actos o normas lesivos de los derechos individuales, previsto en los Arts. 8.1 y 25. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (v) se eliminaron las facultades de control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas y de actos públicos; (vi) se creó, por decisión política, una figura penal no prevista en la ley, como la de desacato o incumplimiento, por acción u omisión, de los jueces, tribunales, y funcionarios públicos de las órdenes de la ANC, apartándose del principio universal de la tipicidad legal de los delitos (Art. 24, n.1 CP).

III.- Los mandatos, los derechos adquiridos y los contratos.- La capacidad asumida por la ANC, al tenor de los instrumentos que soportan sus actuaciones, y la libre interpretación de la noción de plenos poderes, así como las decisiones que se están adoptando, ponen de relieve la preocupación respecto de lo que ocurrirá con los derechos adquiridos, las situaciones jurídicas y los contratos celebrados de buena fe y al amparo de normas legales, que van a ser eliminadas por los mandatos.
En el Estado de Derecho, son reglas fundamentales las de seguridad jurídica, irretroactividad de las normas y actos administrativos, protección de los derechos individuales legalmente adquiridos y la intangibilidad de los contratos legalmente celebrados. Según la CP, ni la Ley ni las resoluciones del Tribunal Constitucional pueden alterar o modificar derechos o situaciones nacidos al amparo de una norma declarada inconstitucional (Art. 278 CP).

El problema de la afectación a derechos adquiridos, situaciones establecidas y contratos legalmente celebrados se va a presentar con la expedición del Mandato constituyente respecto de los temas laborales relativos a la intermediación y tercerización de personal y a la contratación de mano de obra por horas.

Tanto las empresas como los trabajadores involucrados celebraron de buena fe contratos para instrumentar relaciones laborales de esa índole. Fue el Estado quien puso en vigencia las normas relativas a esos temas, permitió esos sistemas y los usó en forma sistemática. El SRI, Petroecuador, los municipios y consejos provinciales y muchas empresas e instituciones públicas han sido beneficiarias de ese régimen y han contribuido a devaluarlo abusando de sus normas. Al Estado se le advirtió oportunamente de las deficiencias e incluso disparates que tenían las leyes y reglamentos que expidieron, de la ineficiencia e irresponsabilidad en los controles, y del hecho de que la abusiva rotación de personal intermediado estaba radicado también en empresas y dependencias públicas.

Ahora, mediante mandato, se revocan los contratos mercantiles, se crean nuevas situaciones jurídicas no previstas por los contratantes de buena fe, se lesionan los derechos de los trabajadores, que serán los primeros perjudicados. ¿Quién responde de estos conflictos? ¿No sería conveniente que los asambleístas introduzcan en el proyecto de Constitución una norma que establezca la responsabilidad personal y pecuniaria de quienes legislan mal, engañando a los ciudadanos, creando expectativas, permitiendo contratos y sistemas que luego se declaran ilícitos? Porque es engaño del Estado dictar leyes, como las laborales a las que me refiero, y luego, declarar ilícitas las relaciones jurídicas propiciadas y usadas por el mismo Estado.

No se trata de defender los abusos ni de desconocer los legítimos derechos de los trabajadores. Se trata, sí, de señalar que mientras se propicien y luego se cambien de este modo las reglas de juego, el Estado de Derecho será mal sueño de algunos académicos y nada más.
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martes, 29 de abril de 2008

La Tercerización

Para empezar debemos señalar que lo que la mayoría de ecuatorianos conocen como “tercerización”, en realidad no se llama así, sino “intermediación laboral”, que es cuando una persona jurídica o compañía emplea a un trabajador para que labore en una tercera empresa. La tercerización en cambio, es aquella que realiza una persona jurídica con su propio personal, para la ejecución de actividades complementarias al proceso productivo de otra empresa, por ejemplo, una empresa de limpieza o de seguridad.

Aclarado este punto es importante destacar que la Ley de Intermediación Laboral y Tercerización, promulgada en el 2006, nace de un acuerdo consensuado entre empleadores, trabajadores y gobierno, a fin de, en primer término, normar y reglamentar una forma de trabajo que se venía dando informalmente y sin control alguno, lo que se prestaba a abusos por parte de los empleadores; y segundo, generar más fuentes de trabajo en el Ecuador a través de innovadoras formas de relación laboral de mucho éxito a nivel mundial. Esto llevó a un aumento significativo de puestos de trabajo, convirtiéndose el mismo Estado ecuatoriano en el mayor usuario de empresas intermediadoras, tanto es así que en Ecuador hay 435.000 personas contratadas bajo este sistema, a los que se suman aproximadamente 20.000 empleados que laboran en las 1156 empresas formales de intermediación laboral que existen en el país.

La misma Ley de Tercerización e Intermediación Laboral establece que el Ministerio de Trabajo es el encargado de controlar que no haya abusos por parte de este tipo de empresas, como la rotación de un trabajador entre diferentes intermediadoras a fin de que no se genere una relación laboral indefinida o la amenaza de que si se quiere conseguir otro puesto de trabajo, no se presenten reclamos o se demande el cumplimiento de sus derechos. Este control jamás se ejerció por parte de esta entidad y como todos conocemos, los abusos continuaron.

Llegó Correa y con él arribaron al Ministerio de Trabajo una serie de funcionarios poco preparados, que poco o nada sabían de legislación laboral, empezando por el mismo Ministro, pero que, por sus relaciones con los movimientos de trabajadores y sindicatos, llegó con la consigna de acabar con la intermediación laboral, en lugar de mejorar el control a las intermediadoras y terminar con los abusos. Así empieza una persecución a esta forma de trabajo, junto con el trabajo con horas, que logrará su cometido con el nuevo “Mandato” que está preparando la omnímoda Asamblea Constituyente.

Hay que resaltar que la persecución llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo no ha sido dirigida en contra de las empresas intermediadoras incumplidas o informales sino en contra de aquellas que estorbaban a los grandes sindicatos de empresas públicas y privadas que habían visto disminuir gradualmente su poder y sus ingresos y prebendas frente al crecimiento de los trabajadores intermediados que no podían ser parte de sus organizaciones. Es así que, como abogados, nos tocó defender a algunas empresas que cumplían la Ley de forma impecable, pero que eran una piedra en el zapato de los sindicatos, mientras que otras que violaban la ley a diario seguían tan campantes, sumado a cientos de autorizaciones a nuevas intermediadoras que no tenían ni capacidad ni infraestructura, pero si los contactos o el dinero para obtener la autorización respectiva.

No debemos dejarnos engañar por un grupo de sindicalistas trasnochados añorando sus días de gloria, aupados por funcionarios del gobierno y asambleístas ignorantes que no tienen ni idea del grave daño que le irrogarían al país eliminando una forma de trabajo que ha aumentado la cantidad de puestos de trabajo y la productividad de las empresas. Sin embargo, al tener una Asamblea que no atiende razones mas que las de Correa, lo más seguro es que el “mandato” pase y se elimine la intermediación laboral y la contratación por horas, que al contrario de la Ley, se hará sin ningún tipo de dialogo ni consenso, y que lanzará al mercado miles de trabajadores que simplemente no podrán ser absorbidos por las empresas usuarias del servicio, por más obligatoriedad que quieran establecer estos pequeños dictadores, que creen que por obra y gracia de un “mandatos” se puede suplir la capacidad económica de empresas que, de por sí, están gravemente afectadas por la crisis económica generada por los desatinos constantes de este gobierno.

¿Y qué pasará con el inmenso número de trabajadores intermediados que trabajan para el Estado?, pues si este gobierno es consecuente con sus “genialidades”, deberá absorberlos a todos, los que al tiempo de engrosar aún más a nuestra ya mastodóntica burocracia, pasarán a recibir todos los beneficios de los leoninos contratos colectivos que caracterizan a la mayoría de instituciones públicas, lo que a su vez, aumentará astronómicamente el gasto corriente del Estado ¿Será esa la factura que el gobierno debe pagar a los sindicatos por su apoyo?. ¿Y qué será de los otros miles de trabajadores de empresas privadas que no puedan ser contratados y pasen a la desocupación?, los más afortunados podrán emigrar, los menos favorecidos pasarán al sector informal y vivirán de un “bono de desarrollo” mal aplicado, y habrá muchos que pasen a engrosar las huestes de la delincuencia. Pero eso sí, “la patria ya es de todos”.