lunes, 29 de agosto de 2011

Doble Estándar

Desde hace algunos días el asambleísta Galo Lara lleva adelante una campaña mediática con la que pretende hacer quedar como mentiroso al Presidente Correa por la compra de un departamento en Bélgica con el dinero recibido como indemnización por un juicio seguido en contra del Banco del Pichincha por daños y perjuicios.

Según Lara, Correa miente porque, de acuerdo a un audio que reproduce en el espacio político contratado para el efecto, éste ofreció dejar en el Ecuador el dinero fruto de esa indemnización e incluso donarlo o comprar la sede de Alianza País.

Tenga o no razón Lara, lo que molesta es que en el discurso presidencial el sacar fondos fuera del país es casi un pecado mortal y su afirmación de que compró un departamento en Bélgica a fin de asegurar a su familia, desdice de sus afirmaciones sobre las bondades económicas del Ecuador para la inversión. Esa es la primera muestra del doble estándar con el que se maneja Correa.

Pero, más allá de eso, a mi, en lo particular, lo que me molesta aún más que la muestra de hipocresía descrita antes, es el uso de los recursos públicos, nuestros recursos, fruto de los impuestos que pagamos, para replicar lo afirmado por Lara a través de una cadena nacional que repiten incesantemente, en la que no se tiene empacho en afirmar que el juicio en contra del Banco del Pichincha fue seguido por Rafael Correa en su calidad de ciudadano y que con el dinero recaudado, “apenas” USD $ 600,000 (ya me quisiera yo la tercera parte de eso), tenía todo el derecho de comprarse lo que a bien tuviere para garantizar la seguridad de su familia. Afirma que el departamento le costó $ 300,000 y que el restó lo donó.

Por supuesto que Correa puede hacer con su dinero lo que le venga en gana, pero, primero, que no tache de anti patrias a quienes dejan sus fondos en el exterior, y segundo, ¿por qué, si el juicio lo siguió como ciudadano, debe gastarse NUESTRO dinero en una cadena para replicar a Lara? Eso es algo que la Contraloría debería investigar, pero claro, si la Contraloría cumpliera con su obligación constitucional.

Esa es la segunda muestra del doble estándar que maneja el Presidente, la tercera es digna de Ripley: El juicio seguido en contra de El Universo, lo sigue como ciudadano, lo que subraya en el texto de la demanda, pero pide indemnizaciones y sanciones como funcionario público, lo que el Juez Paredes no tuvo ningún empacho en otorgar en esa sentencia que debería quedar en los anales de la historia sobre lo que no se debe hacer en derecho; y así, graciosamente, le concede al “ciudadano” Correa una indemnización de 40 millones de dólares por tener la calidad de Presidente de la República. Como he dicho, de Ripley.

Correa afirma que lo que obtenga en dicho juicio por indemnizaciones lo donará al Proyecto Yasuní-ITT, pero y ¿si el campo se explota? ¿Qué hará con ese dinero? ¿A donde lo mandará ahora?, porque lo que es un hecho es que el Ecuador ofrece cada vez menos garantías para tener fondos o bienes, lo que parece saber perfectamente el “ciudadano” Correa.

Por último, cabe preguntarse, ¿Si El Universo, sus directivos y Palacio son finalmente condenados, quién pagará las indemnizaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos seguramente mande a pagar al Estado ecuatoriano? Seguro que no será el “ciudadano” Correa.

viernes, 19 de agosto de 2011

Que quede claro

El 10 de agosto pasado en un sui generis informe a la nación, carente de cifras y de resultados, el Presidente Correa usó la mayor parte de su alocución para continuar con sus enconados ataques a la prensa ecuatoriana. En determinado momento citó textualmente los tres numerales que conforman el Art. 11 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José que protege el derecho a la honra, la dignidad y la reputación, en concordancia con el numeral 2 del Art. 13 de la Convención y el Art. 66 de la Constitución del Ecuador, normas que también mencionó.

De esta forma el Presidente hizo énfasis en que, si bien la libertad de expresión está protegida en los cuerpos legales citados, también lo está y en igualdad de condiciones, su derecho a la honra, y en esa medida no le permitirá a nadie “meterse” con ese derecho, su familia o el 30-S.

Lo que parece que “olvida” el Presidente es la existencia de un documento denominado “Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión”, promulgado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo del que el Ecuador es miembro como signatario del Pacto de San José, que determina en su numeral 10 que La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”, mientras que el numeral 11 señala que “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.”

¿Por qué la Comisión aclara el alcance del Art. 13 del Pacto de San José a través de esta Declaración de Principios? Pues porque el derecho a la libre expresión tiene como titular a la comunidad, a la sociedad, siendo a su vez garantía de la institución de la opinión pública, la cual es requisito fundamental para la existencia de la democracia.

Así, la libertad de expresión tiene una doble dimensión: por una parte es un derecho de cada persona, subjetivo, individual, y por otra parte es también un derecho de toda la comunidad, social, y por consiguiente tiene una protección preferente o prevalente sobre los demás derechos personales, como la honra, que es únicamente personal, y con más razón aún si hablamos de los funcionarios públicos, porque, como se afirma en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de EE.UU. en el proceso NY Times vs. Sullivan de 1964, “en una sociedad democrática el debate sobre los asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto y francamente abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y algunas veces desagradables para el gobierno y sus funcionarios” que son quienes encarnan el interés público y por eso, la protección a su honor y a su vida privada es más limitada, estando sujetos, por  necesidad y exigencia legítima de la sociedad y la democracia, a un mayor escrutinio público, situación de la que además deben estar conscientes al acceder a dichas funciones.

Que quede claro entonces, que el derecho a la honra de los funcionarios públicos, incluido el del Presidente, o con más razón el del Presidente, gozan de una protección limitada frente al derecho a la libertad de expresión, garantía básica de la democracia, aún cuando haya quien piense que en la ponderación de derechos, su honra vale más, lo que deja en el aíre la pregunta: ¿cuál es entonces la concepción de democracia que tienen quienes piensan así?